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14.Oct.2026 16:42
Pasan reforma al ISR: reducen deducciones y amplían Resico

La Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que limita las deducciones y el uso de pérdidas fiscales de empresas, amplía el acceso al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y aumenta la exención para pequeños productores del campo.




El dictamen fue avalado este miércoles en lo particular, sin modificaciones, con 322 votos a favor, 115 en contra y cero abstenciones. Forma parte del Paquete Económico 2027 y fue enviado al Senado para continuar su proceso legislativo.

Los principales cambios son:

Resico: aumenta el límite de ingresos para personas físicas y empresas.

Deducciones empresariales: establece restricciones para compañías con ingresos superiores a $50 millones.

Pérdidas fiscales: limita su aplicación anual y amplía el plazo para aprovecharlas.

Intereses: reduce el porcentaje que puede deducirse bajo la regla correspondiente.

Sector primario: eleva a $1 millón el límite de ingresos exentos.

Grupos empresariales: elimina el régimen que permite diferir parte del ISR.

Inversión: incorpora a la ley estímulos por inversiones, capacitación e innovación.

Amplían el acceso al Resico
Para las personas físicas, el límite de ingresos anuales para tributar en Resico aumenta de 3.5 millones a 5 millones de pesos. Esto permitirá que más contribuyentes con actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento puedan acceder y permanecer en el régimen, siempre que cumplan los demás requisitos.

También se ajusta la tabla de pagos mensuales para ampliar hasta ese nuevo límite el tramo al que corresponde la tasa de 2.5%.

Para las personas morales, el máximo de ingresos anuales pasa de 35 millones a 50 millones de pesos. Esta ampliación facilita el cumplimiento de sus obligaciones, pero no significa que las empresas tendrán las mismas tasas reducidas que las personas físicas.

Limitan el uso de pérdidas anteriores
El nuevo mecanismo limita la aplicación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores a 50% de la utilidad fiscal del año. A cambio, amplía de 10 a 20 años el plazo para aprovecharlas.

En un ejemplo simplificado, una empresa con un millón de pesos de utilidad fiscal y suficientes pérdidas pendientes solo podría compensar 500 mil pesos durante ese ejercicio. El resto de la utilidad quedaría sujeto al cálculo del impuesto.

Reducen la deducción de intereses
El límite para deducir intereses netos baja de 30% a 20% de la utilidad fiscal ajustada, dentro de la disposición aplicable.

El cambio reduce el monto de intereses que las empresas sujetas a esa regla pueden descontar al calcular su ISR, lo que puede incrementar su pago de impuestos cuando utilizan financiamiento.

Aumentan la exención para productores
Para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que tributan en Resico, el límite anual de ingresos exentos aumenta de 900 mil a un millón de pesos.

El beneficio estará sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en la ley; no representa una exención general para cualquier contribuyente vinculado con el campo.

Eliminan régimen para grupos empresariales
El dictamen deroga el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, mediante el cual ciertos grupos empresariales podían diferir parte del pago del ISR.

Además, ajusta las reglas de pagos al extranjero: su deducción se vincula con el ejercicio en que se entere la retención correspondiente. También precisa que la retención deberá efectuarse cuando ocurra primero la exigibilidad, el devengo o el pago.

Incorporan estímulos para inversión
La reforma eleva a rango de ley disposiciones de estímulos fiscales vinculados con el Plan México y con los polos de desarrollo del Istmo de Tehuantepec, de Economía Circular e Industriales de Yucatán.

Estas disposiciones contemplan la deducción inmediata de inversiones y deducciones adicionales por capacitación e innovación hasta 2030.

La reforma aún requiere la revisión del Senado y su eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor conforme a las fechas que establezca el decreto definitivo.

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