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18.Jul.2025 09:22
ATIENDE OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ZONA GRAL. FELIPE ÁNGELES PROFECO SUSPENDE COMERCIALIZACIÓN DE SERVPRO INMOBILIARIA S. DE R.L. DE C.V.

En fecha 16 de julio del presente año se realizó una visita de verificación al proveedor SERVPRO INMOBILIARIA S. DE R.L. DE C.V., en atención a una denuncia presentada en la Oficina de Defensa del Consumidor Zona Gral. Felipe Ángeles, en la cual se verifico que las empresas señaladas no contaban con su contrato de intermediación para la adquisición de inmuebles destinados a casa habitación debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor a pesar de encontrarse obligados con base a la Norma Oficial Mexicana NOM-247-SE-2021, la cual regula las Prácticas Comerciales-Requisitos de la Información Comercial y la Publicidad de bienes inmuebles destinados a casa habitación y elementos mínimos que deben contener los contratos relacionados.





Por lo anterior es que se procedió a colocar sello de suspensión en el establecimiento, señalándose en ellos que la comercialización queda suspendida hasta en tanto no subsane la omisión correspondiente o en su caso concluya su procedimiento administrativo iniciado por infracciones a la ley y a la Norma señalada las cuales son de observancia y vigilancia de la Procuraduría.

Por lo anterior se hacen las siguientes recomendaciones:

¿Qué Considerar antes de firmar un contrato?
 Los proveedores que se dedican a la comercialización de bienes inmuebles destinados a casa habitación, como inmobiliarias, constructoras, desarrolladoras, etcétera, se encuentran obligados a proporcionar contrato de prestación de estos servicios y además tenerlos debidamente registrados ante esta Procuraduría, por lo que se recomienda se consulten y se compare el contrato que se otorgue para su firma y el contrato que se encuentre registrado, teniendo a su disposición la siguiente página de consulta:
https://rpca.profeco.gob.mx/ Por lo que en caso de encontrar alguna diferencia en su clausulado o que el contrato no se encuentre debidamente registrado se invita a presentar la denuncia correspondiente.

 Leer todo el contenido del contrato para confirmar que esté plasmado lo que ha ofrecido el proveedor. Esta recomendación es de las más importantes, en razón de que podemos prever irregularidades o inconsistencias entre lo que dice el vendedor y lo que nos estamos comprometiendo al firmar el contrato.


 Es importante, con respecto a este giro, se compruebe que la propiedad que se va a adquirir sea susceptible a comercializarse, lo anterior toda vez que estos proveedores deben reunir una serie de requisitos establecidos en la NOM-247-SE-2021, como, por ejemplo:

- El Proveedor debe contar con las licencias, permisos y autorizaciones que de acuerdo con la legislación local requieran las diferentes acciones urbanísticas, tales como: uso de suelo, construcción, edificaciones, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, re lotificaciones, condominios.

- Se deben poner a disposición del consumidor dichos documentos, de manera impresa o digital, indicando de forma expresa los medios de acceso a dicha información, o en su caso, el domicilio proporcionado por el desarrollador para que puedan ser consultados.

- Acreditación de la propiedad del inmueble, o en su caso, derecho o facultad para comercializarla o enajenarla, y los gravámenes con los que cuenta, excepto aquellos derivados del crédito utilizado por el proveedor para la construcción de la vivienda.

- Especificaciones generales del inmueble que contenga, como mínimo: ubicación, colindancias, datos de medidas, instalaciones de servicios, acabados y sistema constructivo.
- Estudio de factibilidad técnico, oficial o avalado por alguna autoridad competente para la instalación de servicios básicos (suministro de energía eléctrica, instalaciones adecuadas para gas natural o LP, dependiendo de lo ofrecido, agua potable, drenaje y alcantarillado, y alumbrado público);


- Señalar que el terreno que se pretende comercializar no se encuentra sujeto algún régimen especial, se puede escriturar de inmediato y no está sujeto a régimen ejidal o comunal;
 No permitir que el proveedor presione para la firma del contrato.
 De no comprender en su totalidad los términos y condiciones del contrato es recomendable pedir una segunda opinión, de preferencia con instituciones como la Procuraduría Federal del Consumidor u otras que brinden asesorías de manera gratuita.
 Revisar la información del proveedor, su comportamiento comercial en el Buró Comercial de la Procuraduría Federal del Consumidor y comentarios o reseñas en internet. En el Buró Comercial se puede revisar si el proveedor con el que se planea contratar tiene quejas, ante la Procuraduría Federal del Consumidor y cuántas:
https://burocomercial.profeco.gob.mx/
 Pedir copia del contrato y guardarlo durante su vigencia y hasta un año después de la
conclusión del mismo, por cualquier irregularidad que pudiera suceder.
 No realizar pagos en cuentas distintas a las señaladas en su contrato y que sean a nombre diverso a la moral con la que contrate.


Se recomienda a los consumidores el llamar para recibir una asesoría previa en caso de cualquier duda u orientación respecto a la presentación de una queja o denuncia al Teléfono del Consumidor 8004688722 o a través de internet a la páginahttp://telefonodelconsumidor.gob.mx/, o correo electrónico denunciasprofeco@profeco.gob.mx, y o bien a los teléfonos de nuestra oficina en
Chihuahua 4370606, 4370771, 4100778, 4163142, 4163145 Y 4370770.


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