La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en parte la reforma electoral en Chihuahua, eliminando la capacidad de anular elecciones cuando hubiera intervención del crimen organizado. En cambio, ordenó al Congreso local incluir la nulidad por injerencia extranjera.
Los ministros de la Corte emitieron fallo a favor de la acción de inconstitucionalidad promovida por los diputados locales de Morena.
Se trata de un revés al Congreso del Estado de Chihuahua y a pesar del llamado público que hizo la gobernadora Maru Campos, quien en video pidió ayer a los ministros que dejaran firme la ‘Ley Anti-Narcocandidatos’, la primera aprobada en el país para anular elecciones en caso de que se compruebe que fue manipulada por el crimen organizado.
¿Qué aprobó la Corte?
La Suprema Corte avaló el proyecto presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra contra las reformas a la Constitución y a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
El Quinto Acuerdo le da la razón a los diputados morenistas porque el Congreso del Estado de Chihuahua no armonizó la Ley Electoral para anular elecciones en “por actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales” como lo contempla la Constitución Política de México.
La anulación por injerencia extranjera es una reciente reforma impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum y que desde Morena critica que la oposición podría recibir apoyo del extranjero, todo a raíz de la muerte de dos agentes estadounidenses en una volcadura en el estado de Chihuahua relacionado al desmantelamiento de un narcolaboratorio en El Pinal, Morelos.
El Sexto Acuerdo dice que “se vincula”, es decir, ordena, que el Congreso del Estado armonice la ley antes de iniciar el proceso electoral, este 1 de octubre, incorporando la causa de nulidad por injerencia extranjera.
El Octavo Acuerdo invalida la anulación de elecciones por actos del crimen organizado. También elimina la infracción en caso de que un candidato o partido sea beneficiado por actos de grupos criminales.
Asimismo, le regresan al Tribunal Estatal Electoral (TEE) la capacidad de interpretar leyes electorales.
La reforma electoral recién aprobada les había puesto un “candado”, para que las decisiones del tribunal electoral fueran al pie de la letra.
Esto limita que puedan interpretar leyes y generar criterios en la selección de candidatos. Les quitan el candado y pueden volver a emitir “acciones afirmativas”, especialmente para favorecer candidaturas a grupos vulnerados y en favor de mujeres por cumplimiento de paridad de género.