En su primera sesión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió invalidar el Decreto LXVII/RFLEY/0571/2023, aprobado por el Congreso del Estado de Chihuahua, que introducía modificaciones a la Ley Estatal de Salud y a la Ley de Salud Mental en materia de atención a personas con pensamientos suicidas.
La decisión se sustentó en que no se consultó a las personas con discapacidad psicosocial, quienes serían directamente impactadas por las reformas. Según la Corte, el Congreso local estaba obligado a realizar una consulta previa, estrecha e informada a través de sus representantes o de asociaciones civiles, en apego a los estándares internacionales de derechos humanos.
Las reformas, fueron impulsadas por la anterior legislatura.
El decreto impugnado
El decreto, publicado en el Periódico Oficial de Chihuahua el 29 de julio de 2023, planteaba medidas como:
Impulsar políticas públicas para la prevención del suicidio y la atención integral de personas con tendencias suicidas.
Incluir definiciones de “conducta suicida” e “intento suicida”.
Establecer derechos y principios para el internamiento en centros de salud mental.
Introducir la obligación de contar con personal de psicología en escuelas de educación básica, con funciones de canalización a servicios especializados.
Ampliar las responsabilidades del Instituto Chihuahuense de Salud Mental
Aunque las disposiciones buscaban fortalecer la prevención y atención del suicidio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso la Acción de Inconstitucionalidad 186/2023, argumentando que el Congreso no garantizó la participación de las personas con discapacidad psicosocial en el proceso legislativo.
El fallo de la Corte:
Al resolver el asunto, el Pleno de la SCJN determinó que, si bien el decreto contenía disposiciones que representaban avances en materia de salud mental, la omisión de consulta a poblaciones directamente afectadas viciaba de origen el procedimiento legislativo.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz destacó que el proyecto acertó en analizar artículo por artículo, para distinguir entre disposiciones positivas y aquellas que debían ser invalidadas:
“El proyecto hace bien en buscar entrar al análisis de los artículos específicos y señalar cuáles afectan y cuáles pueden representar un avance en la temática materia de la legislación, y no en grosso modo, por faltar la consulta invalidar todo el cuerpo normativo”.
Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que las normas impactaban directamente a la población con tendencias suicidas y, por ende, era indispensable una consulta previa:
“Impactan directamente en el sector de la población para brindar protección y atención integral a personas con tendencias suicidas, así como prevención y erradicación de este problema mediante un diagnóstico oportuno, por lo que sí se requeriría una consulta previa a estas personas”.
El Pleno de la Corte ordenó al Congreso de Chihuahua realizar la consulta correspondiente en un plazo de doce meses, garantizando la participación efectiva de las personas con discapacidad psicosocial y de las organizaciones que las representan.
La sentencia expone que no se “tumba” la Ley Estatal de Salud Mental en su conjunto, sino que se invalidan las disposiciones específicas derivadas del decreto, en tanto no se cumpla con la obligación de consulta.
información: Tiempo