El segundo tribunal colegiado en materia administrativa del cuarto circuito en Monterrey, Nuevo León, tiene previsto resolver mañana la demanda de amparo interpuesto por la empresa Oxxo para poder exhibir productos del tabaco en sus tiendas, lo cual viola la Ley General para el Control del Tabaco y su reglamento que prohíbe todo tipo de publicidad de esas mercancías, afirmó Erick Antonio Ochoa, director de Salud Justa Mx.
Indicó que el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Cynthia Leal Garza, propone conceder el amparo a la empresa, con el argumento de que no se cuenta con los elementos técnicos para rechazar la demanda. Lo anterior, a pesar de la existencia del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), promovido por la Organización Mundial de la Salud y suscrito por México desde el año 2004 y la misma ley vigente en el país.
El CMCT establece en su artículo 13 que la exhibición de productos de tabaco en los puntos de venta es una forma de publicidad. Además, señaló el activista, existen otros precedentes de resoluciones emitidas en diferentes países en contra de los intereses comerciales de las empresas y a favor de la salud de las personas.
Antonio Ochoa recordó que a partir de la reforma a la ley, vigente desde 2022 y la actualización del reglamento en 2023, se interpusieron alrededor de dos mil 500 demandas de amparo, de acuerdo con información de la Secretaría de Salud.
La organización civil Salud Justa Mx dio seguimiento a mil 700 de estos recursos, de los cuales 900 fueron desechados desde la primera instancia. De los 800 restantes, la mayoría habían sido interpuestos por restaurantes que pretendían mantener el servicio de alimentos y bebidas en las áreas para fumadores.
El tema fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y determinó que la ley señala que en los espacios públicos solo se puede fumar en áreas exclusivas para ese fin. “Si son exclusivas para fumar, no se puede tener otro tipo de servicios”, explicó Antonio Ochoa.
Toca el turno a la demanda de amparo promovida por Oxxo que, si obtiene la sentencia a su favor, sentaría un mal precedente porque serviría de argumento para juicios similares que se lleven en otros tribunales.
El activista insistió en recordar que la Ley General para el Control del Tabaco prohíbe todo tipo de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, lo que incluye la exhibición de las cajetillas de cigarros en las tiendas de conveniencia, pues es considerada como publicidad.
La solución definitiva del asunto estaría a cargo de la SCJN, pero se requiere que en algún otro tribunal de la región centro sur del país, la sentencia sea en contra de la exigencia de los negocios. En ese momento habría una contradicción de tesis y los ministros de la Corte podrían atraer el caso, indicó Antonio Ochoa.
información: La Jornada